domingo, julho 12, 2009

Espanha e o financiamento autonómico: o novo sistema de financiamento

"Los principales rasgos que, según este acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera, definen el nuevo modelo de financiación son los siguientes:
1º. Aumento de la autonomía y la corresponsabilidad: Para ello se amplia la participación de las CC.AA. en los principales recursos tributarios (IRPF, IVA e Impuestos Especiales) y se incrementa su capacidad normativa en la medida de lo posible.
2º. El nuevo modelo de financiación se instrumenta mediante dos fondos principales que atenderán a objetivos complementarios:
- Garantía de igual financiación de los Servicios Públicos Fundamentales para todos los ciudadanos, independientemente de la Comunidad Autónoma donde residan.Esta garantía permitirá anualmente que la evolución de los recursos se adapte a las necesidades, contribuyendo al equilibrio territorial en el desarrollo
del Estado del Bienestar y proporcionando a los ciudadanos una mayor seguridad en el acceso a estas prestaciones fundamentales. Esta garantía se instrumenta mediante el Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales y para ello se definirá la recaudación normativa de manera más homogénea y representativa que la del sistema vigente.
- Suficiencia global y respeto del statu quo en la financiación de todas las competencias que han sido transferidas, que se instrumenta mediante el Fondo de Suficiencia Global
3º. Se crean, además, dos Fondos de Convergencia autonómica con financiación adicional que aporta el Estado con el objetivo de reducir diferencias en financiación entre las CC.AA. y conseguir una mayor igualdad:
- Fondo de Competitividad: Este fondo reforzará la equidad y eficiencia en la financiación de las necesidades de los ciudadanos reduciendo las diferencias en financiación per cápita entre CC.AA., al mismo tiempo que incentivará la autonomía en todas y cada una de las CC.AA.
- Fondo de Cooperación: Para complementar al Sistema de Financiación en el fortalecimiento del Estado de Bienestar y cumplir con el objetivo último de facilitar la convergencia en los niveles de vida de los ciudadanos, com independencia de su lugar de residencia, se incrementan los recursos de las Comunidades de menor riqueza relativa y que registren una dinâmica poblacional especialmente negativa que pueda comprometer su desarrollo futuro, de manera que cuenten con un instrumento más para alcanzar mayores niveles de desarrollo.
4º. En las variables de ajuste de las necesidades de gasto de los ciudadanos la población es el factor principal de los costes ligados a la provisión de los servicios públicos, pêro existen significativos costes diferenciales dependiendo de variables como el envejecimiento, la dispersión, la superficie, la insularidad o la población en edad escolar. La corrección por estos factores diferenciales se confirma en el nuevo modelo dando mayor peso a los factores de envejecimiento, dispersión, superficie, insularidad y reconociendo la población en edad escolar.
5º. Recursos adicionales y gradualidad: Los recursos adicionales que aporte el Estado se distribuirán temporalmente de forma gradual, de manera que resulte compatible com los objetivos de la política macroeconómica y de estabilidad presupuestaria. Su distribución atiende a las necesidades de la población y su crecimiento en el último periodo así como a la convergencia entre CC.AA. antes citada. Adicionalmente, se tendrán en cuenta otros criterios, como los derivados de las necesidades de la población dependiente, los costes de prestar determinados servicios derivados de la dispersión o la densidad de la población, así como de las políticas de normalización lingüística. Estos nuevos recursos permitirán, además, reducir déficits de las Comunidades
"
(in "Propuesta de Acuerdo para la reforma del sistema de financiación").

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